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INDEMNIZACIÓN. LOS MIEMBROS DE CORPORACIONES POLICIALES NO TIENEN DERECHO A LA. CUANDO SON REMOVIDOS DE SUS CARGOS POR LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA ILÍCITA.

Clave: I.13o.A.82 A · Registro digital (IUS): 179884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1362

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 79/2002, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ÚNICAMENTE PROHÍBE LA REINSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES QUE AL MOMENTO DE LA REMOCIÓN NO LLENARON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EXIGIDOS POR LAS LEYES VIGENTES.", estableció que la reforma al párrafo tercero de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, adicionado por decreto publicado el ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sólo prohíbe la reinstalación de aquellos miembros de las corporaciones policiales que al momento de la remoción no cumplan con los requisitos de permanencia exigidos por las leyes, es decir, cuando el afectado es removido de su empleo, por no cubrir los nuevos requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, que no entrañen la realización de una conducta ilícita. Por consecuencia, el derecho a obtener la indemnización a que se refiere el precepto constitucional citado, dependerá de que el afectado obtenga una resolución en la que se determine que la remoción que le fue dictada no deriva de una conducta ilícita, lo que implica que sea necesario que éste promueva un juicio o medio de defensa en contra de dicha remoción, a fin de que se determine esa cuestión, ya que si la remoción derivó de una conducta ilícita, atendiendo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se hizo referencia, no es procedente que se otorgue la indemnización, ya que ese Alto Tribunal ha considerado que ésta sólo debe pagarse cuando el afectado no reúna los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes en el momento de la remoción, pero no cuando derive de una conducta ilícita.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179884-9504cae7/indemnizacion-los-miembros-de-corporaciones-policiales-no-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 143/2004. Guillermo Barrientos Cornejo. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Magaly López Nova. Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 356.

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