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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE NO TIENE FACULTADES PARA DELEGAR PODER A TERCEROS.

Clave: II.T.25 K · Registro digital (IUS): 180175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1942

El presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ese Estado, carece de facultades para delegar poder a terceros, toda vez que dicho numeral, en su fracción IV, establece que es esa persona quien debe representar a la institución. Y si bien el mismo ordenamiento legal, en su artículo 42, fracción XII, faculta al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para delegar poder a terceros, esa facultad no puede hacerse extensiva al presidente del Consejo de la Judicatura, no obstante recaer en la misma persona ambos cargos, pues de hacerlo se atentaría contra el principio de legalidad, respecto del cual no puede imperar el de mayoría de razón.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180175-1eedaec2/consejo-de-la-judicatura-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/2004. Gregorio Mendoza Nava. 14 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

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