MULTA. SI EL INCULPADO AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SEÑALÓ LOS INGRESOS QUE PERCIBÍA EN LA ÉPOCA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO Y POSTERIORMENTE EN PREPARATORIA DECLARÓ OTRA CANTIDAD, ELLO NO IMPLICA UNA IMPRECISIÓN QUE OBLIGUE A TOMAR EN CUENTA EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 29, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal abrogado, establece que el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado al momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos; por lo que si el inculpado, al rendir su declaración inicial ante el representante social, manifiesta los ingresos que percibía el día de los hechos y varios meses o años después al emitir su preparatoria ante el Juez de la causa, dice percibir otra cantidad, a la fecha de esta declaración, no se estaría ante una incongruencia o imprecisión de los ingresos percibidos por el sentenciado que obligara a tomar en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, porque debe prevalecer el ingreso que afirmó percibía en la época en que se consumó el evento delictivo, es decir, al rendir su declaración ministerial, y no el que señaló recibía con posterioridad a la ejecución del ilícito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180319-6f5a2f57/multa-si-el-inculpado-al-rendir-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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