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SERVIDORES PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO EN EL LUGAR DONDE SE COMETIÓ LA CONDUCTA ATRIBUIDA.

Clave: I.5o.A.5 A · Registro digital (IUS): 180457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1874

El desahogo del procedimiento administrativo relativo a las responsabilidades en que incurran los servidores públicos, debe llevarse en el lugar donde se cometió la conducta que se les atribuye, en términos del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria conforme al artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de que la resolución relativa se emita por la autoridad correspondiente de acuerdo a la ley de la materia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180457-add31795/servidores-publicos-procedimiento-administrativo-de-responsabilidades-su-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2004. Luis Arturo Duarte Jiménez y coags. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Andrés Vega Díaz.

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