RIESGOS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO TIENE VÍNCULO JURÍDICO CON EL DIVERSO 50 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, entre otras cosas, prevé: "... El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad ...". Por su parte, el artículo 22 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo abrogado, relacionado con la determinación de la prima por parte del patrón, impone a éste, desde el inicio de cada uno de sus casos hasta su terminación, la obligación de que recabe la documentación de los riesgos de trabajo del trabajador o sus familiares, ya sea a través de éstos o si omiten entregarla, que la recabe de los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Del contenido de ambos preceptos no se advierte que tengan vínculo jurídico entre sí, por el hecho de que en el primero se indique la obligación del patrón de llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral pues, aunque el precepto reglamentario no tiene existencia per se, lo cierto es que no deriva del dispositivo citado en primer término, sino concretamente de los diversos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social, capítulo III, sección cuarta, relacionados con los seguros de riesgos de trabajo, específicamente del último de estos citado, que impone a las empresas afiliadas la obligación de revisar anualmente la siniestralidad conforme al periodo y dentro del plazo que señala el reglamento. En ese sentido, si el artículo 22 del reglamento de referencia, establece la obligación del patrón de recabar la documentación e información relacionada con la siniestralidad laboral para determinar la prima por parte del patrón, es evidente que no tiene vínculo alguno con el diverso 50 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en éste sólo se establece la obligación de dicho organismo de avisar al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, aspecto que se relaciona con las prestaciones que en dinero podrán gozar los asegurados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180477-2ce9ad91/riesgos-de-trabajo-el-articulo-22-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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