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REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE CONFORME AL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DICHO NUMERAL NO EXIGE QUE PARA EJERCER LA FACULTAD AHÍ CONTENIDA, LA AUTORIDAD HACENDARIA TENGA QUE EXPLICAR LA RAZÓN POR LA CUAL CONSIDERA QUE ES INSUFICIENTE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL CONTADOR PÚBLICO.

Clave: XIV.2o.82 A · Registro digital (IUS): 180486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1859

De las interpretaciones gramatical y sistemática hechas al artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece la facultad de las autoridades hacendarias que estén revisando dictámenes financieros, declaraciones y demás diligencias de carácter tributario, para requerir cierta información al contribuyente, se concluye que si bien la norma en comento establece en el párrafo antepenúltimo de su fracción I, lo siguiente: "... si la información que proporcione el contador público conforme a lo que establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se requerirá de la información a que se refiere el inciso d)."; sin embargo, esta disposición no debe interpretarse como una condicionante para solicitar los documentos mencionados en la fracción II del citado numeral 55, es decir, no es un requisito necesario para poder pedir la información contenida en esta última fracción, que la autoridad hacendaria deba explicar al contribuyente, que la razón por la cual requiere los documentos establecidos en el inciso d), de la fracción I, de ese precepto, obedece a que fueron insuficientes los enviados por el contador público, por el simple motivo de que la norma en análisis no hace referencia a esa condición para ejercitar la facultad. Interpretarlo de manera contraria, daría como resultado que una norma subsidiaria del Código Fiscal de la Federación (como es su reglamento), haga nugatorias las disposiciones del texto normativo principal que reglamenta y desarrolla, pues un tecnicismo, que además no está contemplado por la ley, impediría a la autoridad culminar facultades que le están expresamente otorgadas, como son las contenidas en el invocado numeral 55 del reglamento en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180486-e289ac32/requerimiento-formulado-al-contribuyente-conforme-al-articulo-55 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/2004. Administrador Local Jurídico de Mérida. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.

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