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MULTA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE SU IMPOSICIÓN SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE DAR CUMPLIMIENTO OPORTUNO AL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: IV.3o.T.45 K · Registro digital (IUS): 180580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1809

Cuando la autoridad responsable en el juicio de amparo directo no da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 169 de la Ley de Amparo, al no remitir al Tribunal Colegiado de Circuito la demanda de garantías junto con la documentación a que se refiere el propio artículo en cita, dentro del término de tres días de que fue presentada, procede imponerle una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, toda vez que la desatención e incumplimiento al dispositivo invocado se traducen en un retardo en la administración de justicia que no tiene justificación, y que constituye por sí, mala fe de la responsable en aplicación del diverso 3o. bis, párrafo segundo, del citado ordenamiento, pues el retardo aludido contraviene el principio de la expeditez en la administración de justicia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180580-25492038/multa-en-amparo-directo-procede-su-imposicion-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 262/2004. María Abundia Escalante Vigil. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1013, tesis VIII.2o. J/36, de rubro: "MULTA EN AMPARO DIRECTO. SU APLICACIÓN ES CONSECUENCIA LEGAL CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DE AMPARO." y Tomo XI, marzo de 2000, página 888, tesis I.6o.T. J/26, de rubro: "MULTA EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE SU APLICACIÓN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DE AMPARO."

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