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LEY AUTOAPLICATIVA. EL ACUERDO GENERAL EMITIDO POR UNA AUTORIDAD ESTATAL, DERIVADO DE OTRO DE OBSERVANCIA GENERAL EXPEDIDO POR LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE ÉSTE.

Clave: VII.3o.C.20 K · Registro digital (IUS): 180598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1798

El artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo prevé que el juicio constitucional ante los Juzgados de Distrito es improcedente contra las leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine el perjuicio; sin embargo, es jurídico estimar que éste lo puede constituir también un acuerdo general pronunciado por una autoridad estatal derivado de otro de la misma índole emitido por una federal, en aplicación del ordenamiento legal tildado de inconstitucional que establece obligaciones autoaplicativas, al tener la calidad de disposición de observancia general que por su sola publicación y entrada en vigor causa un perjuicio al gobernado, es decir, no se requiere de un acto concreto de aplicación, pues ello se materializa con motivo de su sola expedición, ya que equivale a la actualización de obligaciones autoaplicativas creadas en el ordenamiento que las contiene.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180598-33088ff0/ley-autoaplicativa-el-acuerdo-general-emitido-por-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 535/2003. Moisés Humberto Rodríguez Martínez. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.

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