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HUELGA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN SUSTITUTO ALEGANDO FALTA DE EMPLAZAMIENTO A ESE PROCEDIMIENTO, SI CONSTA EL EFECTUADO AL PATRÓN SUSTITUIDO.

Clave: I.3o.T.79 L · Registro digital (IUS): 180627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1767

La procedencia del juicio de amparo, en términos de la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, se actualiza, entre otras hipótesis, cuando se trata de actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él; consecuentemente, aplicado dicho precepto en sentido contrario, si no se ostenta tal carácter no se está en tal hipótesis. Ahora bien, en el caso de que un patrón que tiene el carácter de sustituto por así haberlo pactado expresamente y/o por disposición del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo promueva el juicio de amparo alegando falta de emplazamiento en un procedimiento de huelga y de las constancias se advierte que fue emplazado el patrón sustituido, esta diligencia desvirtúa el carácter de persona extraña del promovente del amparo, quien sustituyó legalmente al patrón emplazado con todas sus consecuencias legales y, por ende, el juicio resulta improcedente en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la mencionada fracción V, aplicada a contrario sensu, de la Ley de Amparo, y conduce a sobreseerlo con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la mencionada legislación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180627-32dd7a09/huelga-es-improcedente-el-juicio-de-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2263/2003. Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal. 25 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Miguel Ángel Ramos Pérez.

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