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ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. SU COMPROBACIÓN INCUMBE AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: I.7o.P.55 P · Registro digital (IUS): 180642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1760

Del contenido del tipo penal previsto en la segunda parte del artículo 224 del Código Penal Federal, se pone de manifiesto que la comprobación de la actividad propiamente dicha de "enriquecimiento ilícito" incumbe al agente del Ministerio Público, a quien le corresponde allegar pruebas incriminatorias, mientras "la no justificación del incremento patrimonial" es propia del inculpado, a quien debe otorgarse durante la investigación la posibilidad de probar dicha justificación, en uso de su posibilidad plena de defensa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180642-b2aa0366/enriquecimiento-ilicito-su-comprobacion-incumbe-al-agente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 787/2004. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Elisa Macrina Álvarez Castro.

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