CONTESTACIÓN DE DEMANDA. LA NEGATIVA DE HECHOS EN TÉRMINOS GENERALES IMPLICA CONTROVERSIA PERO SÓLO DE LOS QUE SE ESTÁN CONTESTANDO EN ESOS TÉRMINOS Y NO RESPECTO DE LOS DEMÁS QUE NO SE RESPONDEN.
Del contenido del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, es factible establecer que en la referida contestación el demandado puede oponer sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo añadir las explicaciones que estime pertinentes, sin que resulte indispensable que haga un desglose, punto por punto, de los aspectos que conforman los referidos hechos aducidos en la demanda, dado que bastaría que respecto de todos los hechos los negara genéricamente para provocar controversia. Sin embargo, la negativa que haga en términos genéricos sólo provoca controversia respecto de los puntos que conforman cada hecho que se contesta, pero si en relación con uno diverso no se hace precisión sobre el particular, esto es, ni se niega ni se afirma, en tanto que no se alude a él en la contestación, no es aceptable aquella negativa general en cuanto a algunos hechos integrantes de la demanda, al no haberse referido a todos ellos, sino sólo a una parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180676-687a2c71/contestacion-de-demanda-la-negativa-de-hechos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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