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AUTORIDADES EJECUTORAS. NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES ORDENADORAS POR NO AFECTARLES DIRECTAMENTE.

Clave: XVII.17 K · Registro digital (IUS): 180715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1726

En la primera parte del artículo 87 de la Ley de Amparo se establece que las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se reclamó, por lo que la concesión de la protección constitucional que en su caso se haya otorgado a la parte quejosa en contra de los actos reclamados a las autoridades ordenadoras, no afecta directamente al acto de ejecución, de ahí que las autoridades ejecutoras no están legitimadas para impugnar a través del recurso de revisión las consideraciones invocadas por el a quo y con base en las cuales concedió el amparo solicitado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180715-1efd3953/autoridades-ejecutoras-no-estan-legitimadas-para-impugnar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 187/2004. Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Chihuahua. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1807, tesis VI.3o.A.5 K, de rubro: "REVISIÓN, RECURSO DE. HIPÓTESIS EN QUE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 256, tesis II.3o.113 K, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA CON RELACIÓN AL ACTO ATRIBUIDO A LA ORDENADORA."

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