ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI PRESTAN SUS SERVICIOS POR VIRTUD DE UN CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR TIEMPO DETERMINADO, PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL TIEMPO EN EL QUE AQUÉLLOS SE ENCUENTRAN INCAPACITADOS POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y HA CONCLUIDO LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social establece para el cómputo de servicios "las ausencias motivadas por enfermedades", y la diversa 18 bis dice "al vencimiento del término del contrato, se extingue la relación de trabajo."; ahora bien, debe tenerse presente que una constancia de incapacidad temporal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad no profesional, constituye un documento que, en principio, prueba que el trabajador a quien se extiende se encuentra imposibilitado para laborar, sin que pueda prorrogar el contrato de sustitución celebrado por tiempo determinado cuando llega a su fin; consecuentemente, si el contrato de trabajo había concluido, el referido instituto no podía reconocer la antigüedad del periodo que, por causa no imputable a él, el trabajador no pudo laborar después de haber terminado el contrato de sustitución pues, en todo caso, procedía que el instituto demandado al acontecer la incapacidad por enfermedad general durante la vigencia de ese contrato reconociera el tiempo restante hasta su conclusión, pero no después de ella, ya que el contenido de la citada cláusula 30 es aplicable a los trabajadores que, con independencia de que sean de base o eventuales, tengan una incapacidad durante la vigencia de la relación de trabajo, pero no cuando ha concluido el contrato por fenecimiento del término y continúa la incapacidad, habida cuenta que de acuerdo con las citadas cláusulas 18 bis y 30, dada la extinción de la relación laboral por conclusión del contrato eventual, no debe catalogarse como cómputo del tiempo de servicios los periodos de "ausencias motivadas por enfermedad".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180720-d06bfcaa/antiguedad-generica-de-los-trabajadores-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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