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SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. PARA SU PROCEDENCIA LA MANIFESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE QUE EL INTERÉS FISCAL NO SE ENCUENTRE GARANTIZADO, REQUIERE DEL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.

Clave: XIV.2o.102 P · Registro digital (IUS): 180764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1695

Para que procedan los beneficios a favor de los sentenciados por delitos fiscales, previstos en el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, además de satisfacerse los requisitos que al efecto establece el Código Penal Federal, es menester que en los autos del proceso penal exista la manifestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que el interés fiscal está cubierto o garantizado satisfactoriamente, pues de no ser así, será necesario que en dicho documento se contenga la determinación del crédito debidamente fundada y motivada, pues el acto a través del cual una autoridad administrativa determina un crédito fiscal consistente en la emisión de un escrito en el que de manera fundada y motivada se cuantifica el monto al que asciende la obligación tributaria principal, en el cual, indefectiblemente, aquélla debe ceñirse a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, con el fin de precisar el sujeto del tributo, las circunstancias en que se suscitó la hipótesis de causación, la cuantificación del parámetro que sirva para obtener la base, y la tasa o tarifa que aplicará a esta última cuando se expide dicho acto, en él se realiza la aplicación de las hipótesis normativas que contienen la totalidad de los elementos esenciales del tributo, como son su objeto, el sujeto, el procedimiento para determinar la base y la tasa o tarifa aplicable, bien sea que se encuentren en un mismo dispositivo o en diversos, pues desde esa determinación, con independencia de que la autoridad someta su actuar a los términos precisos de la ley, el contribuyente tendrá obligación de pagar el crédito fiscal respectivo dentro del plazo legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180764-480f474f/sustitucion-y-conmutacion-de-sanciones-o-cualquier-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/2004. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Vinicio Mendoza Suárez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2002, Tomo II, Materia Penal, página 12, tesis 6, de rubro: "DELITOS FISCALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR AQUELLOS ILÍCITOS, SE REQUIERE LA MANIFESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO."

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