Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RESPECTO DE LA SANCIÓN ECONÓMICA APLICABLE TAMBIÉN LES SON APLICABLES.

Clave: P. XLII/2004 · Registro digital (IUS): 180797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 14

Conforme a los artículos 108, párrafo último y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones de los Estados deben precisar, para los efectos de las responsabilidades indicadas, que son servidores públicos quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en los Estados o Municipios; también establecen que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deben expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos en las que se prevean las sanciones administrativas aplicables por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Por su parte, el artículo 113 constitucional prevé que las citadas leyes de responsabilidades deben establecer sanciones económicas tomando en cuenta los beneficios obtenidos por el responsable, así como los daños y perjuicios patrimoniales causados, sin que aquéllas puedan exceder de tres tantos de los referidos beneficios o de los citados daños y perjuicios; los principios establecidos en este artículo también son aplicables, en lo conducente, a los servidores públicos de los Estados o Municipios, conclusión que deriva de la interpretación sistemática de los preceptos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180797-aa6acf33/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1166/2003. Rodolfo Pichardo Mejía. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XLII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis