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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO Y AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA EN UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES.

Clave: XVII.2o.C.T.14 L · Registro digital (IUS): 180805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1669

La resolución dictada en un conflicto individual de trabajo suscitado entre la Presidencia Municipal de Chihuahua y sus trabajadores, por el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Municipio y Ayuntamiento de Chihuahua -equiparable a una Junta Arbitral-, constituye una primera instancia en términos del artículo 163 del Código Administrativo del Estado, contra la que procede el recurso de revisión previsto en el artículo 164, fracción I, de ese mismo ordenamiento, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Arbitraje del Estado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo entre la Presidencia Municipal y los Trabajadores a su servicio, así como en los diversos 77 y 78 del Código Municipal de Chihuahua; y que establece el segundo dispositivo que tratándose de las relaciones laborales entre el Municipio y sus trabajadores es aplicable en lo previsto en ese código lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado, sin mencionar limitación alguna; consecuentemente, si el referido Código Administrativo regula al proceso en el tribunal laboral mencionado, y prevé el recurso de revisión, es incuestionable que si tal medio ordinario no se agota, el juicio de garantías resulta improcedente al actualizarse la causal contenida en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180805-7cf14e1d/recurso-de-revision-previsto-en-el-codigo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18/2004. Adelaida Herrera Robles. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno. Notas: Los artículos 77 y 78 del Código Municipal de Chihuahua a que se refiere la tesis estuvieron vigentes hasta el 5 de junio de 2004. Esta tesis contendió en la contradicción 173/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 149/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 268, con el rubro: "CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LOS DIRIMEN NO EXISTE RECURSO QUE AGOTAR PREVIO AL AMPARO.".

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