PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTE EN 1999, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
De las etapas que conforman el proceso legislativo del precepto citado, así como de los objetivos generales de la reforma fiscal para 1999, se advierte que el legislador pretendió fomentar y estimular la exportación de todos los bienes afectos a la norma, además de combatir prácticas desleales en las exportaciones efectuadas por personas distintas de los productores; asimismo, constituyó un objetivo de la ley modificar el esquema fiscal de control de bebidas alcohólicas y su exportación, el cual, por decisión del propio legislador, se hizo extensivo a la enajenación e importación de tabacos labrados, dadas las semejanzas existentes entre los mercados y daños a la salud que producen ambos productos. En ese sentido, la circunstancia de que el artículo 2o., fracción III, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, otorgue un trato diferente, por un lado, a los exportadores de bienes en general (cuyos actos están gravados con una tasa a razón del 0% con beneficio de acreditamiento) y, por otro, a los exportadores de bebidas alcohólicas y tabacos labrados (quienes están exentos), no viola el principio de equidad tributaria consignado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la ley estimula ambas universalidades de contribuyentes por el hecho de exportar sus productos pero que, por fines extrafiscales fundados en el artículo 25 de la Constitución Federal y que atienden a las características de los mercados, dichos estímulos no son iguales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181065-ca8c3bec/produccion-y-servicios-el-articulo-2o-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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