Corpus
Modo: Corpus Pro

ENFERMEDAD GENERAL. LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA CONSTREÑIR AL PERITO MÉDICO A QUE VALÚE UN PADECIMIENTO DE ESA NATURALEZA COMO DEL ORDEN PROFESIONAL.

Clave: I.13o.T.86 L · Registro digital (IUS): 181141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1720

Para establecer el origen profesional de una enfermedad es necesario atender a la demostración del hecho constitutivo de la demanda en lo que se refiere a las actividades desarrolladas por el actor o al ambiente en que las llevó a cabo y al resultado de la prueba pericial médica rendida en juicio de la que debe desprenderse no sólo el diagnóstico alcanzado, sino las circunstancias que siguió el facultativo para llegar a ella, pues no debe confundirse ese diagnóstico con el deber de la Junta de apreciar en conciencia los hechos para emitir un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, conforme a lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Partiendo de esas premisas, cuando se trata de demostrar el padecimiento de enfermedades, la prueba idónea para acreditar su profesionalidad es la pericial médica, y la obligación del experto es la de informar al órgano jurisdiccional las enfermedades, sus posibles causas y la valuación de grado de disminución orgánica de la función; asimismo, le corresponde dictaminar si el padecimiento es del orden general por no guardar relación causa-efecto con el ambiente laboral, ya que con los datos que provea la autoridad estará en aptitud de determinar la aplicación de la norma legal respectiva; de ahí que ello no autoriza a la Junta a constreñir al especialista a que valúe como profesional una enfermedad que a juicio de aquél es de naturaleza general, porque de hacerlo se estaría pronunciando sobre una materia -como la medicina- en la que no es experta, lo que sería un contrasentido, pues de considerarlo así resultaría ocioso el desahogo de la prueba pericial médica, ya que en ese caso la Junta resolvería atendiendo únicamente a los elementos proporcionados por el actor en la demanda inicial.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181141-72d52f1e/enfermedad-general-la-junta-no-esta-facultada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5473/2004. Jorge Alberto Arenas Morales. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

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