CAUSAHABIENTE. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El causahabiente en un procedimiento administrativo, que no provenga de tribunales judiciales, administrativos o laborales, seguido en forma de juicio, no puede en todos los casos ser considerado extraño al procedimiento, como sucede cuando una persona adquiere de otra un bien a pesar de que ya se había iniciado contra ésta el procedimiento administrativo sobre el inmueble respecto del cual se dictó una orden de demolición, en cuya hipótesis el adquirente sólo es sustituto del causante y, por ende, sujeto a las resultas del procedimiento seguido contra éste. En otras palabras, sólo existe una sustitución procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181200-21f71822/causahabiente-no-tiene-el-caracter-de-tercero-extrano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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