RENTA. LA DEVOLUCIÓN DEL NUMERARIO RETENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, NO ESTÁ SUJETA A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concede la protección constitucional tiene por objeto el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo. En estas condiciones, si en el juicio de garantías la parte quejosa demostró que recibió de su patrón una gratificación y le fue retenido el impuesto relativo causado por ese ingreso, en aplicación de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue declarado inconstitucional por nuestro más Alto Tribunal, es evidente que el otorgamiento del amparo es para el efecto de que se le devuelva el numerario retenido, sin que sea necesario, como lo establecieron el Juez de Distrito y la autoridad responsable, que para el debido cumplimiento de dicha ejecutoria de amparo la parte quejosa deba cumplir con las exigencias de esta última, pues los lineamientos de la ejecutoria no fueron para ese efecto, por lo que no debe estarse a expensas de que la quejosa o un tercero proporcionen determinada información, máxime si la autoridad cuenta con la suficiente, como es la identificación del trabajador y la cantidad retenida, desde el momento en que el patrón enteró el impuesto correspondiente, pues someter a la quejosa a un procedimiento administrativo para lograr la devolución del numerario retenido no es jurídicamente posible, porque el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de orden público, por lo que se impone que se realice sin pretexto alguno no justificado, y si la ejecutoria no propició procedimiento previo para la devolución del dinero cuya retención resultó inconstitucional, la autoridad debe efectuar la devolución de inmediato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181465-df92ec96/renta-la-devolucion-del-numerario-retenido-como-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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