REMATE. NO ES OBLIGACIÓN DEL EJECUTANTE CUBRIR LA POSTURA LEGAL CUANDO AL NO HABER PARTICIPADO EN LA SUBASTA Y ANTE LA AUSENCIA DE POSTORES, SOLICITA LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 561 del enjuiciamiento civil local, establece que cuando el crédito reconocido al ejecutante no cubra el veinticinco por ciento del importe de la postura legal, si quiere participar en el remate como postor debe hacer el depósito previsto en el dispositivo 560 del ordenamiento invocado, mas cuando aquél no interviene en la almoneda y en ella no hubo postores, el diverso precepto 570 del código aludido le concede la facultad de solicitar "en el acto de la diligencia o dentro de los tres días que sigan", que se le adjudique el bien subastado. Es decir, es tan claro este último artículo que su simple interpretación literal conduce a concluir que aun cuando el importe del crédito reconocido en sentencia al acreedor no rebase el veinticinco por ciento de la postura legal, si él no participó en la almoneda como postor está facultado para solicitar se le adjudique el bien sin necesidad de haber consignado el referido depósito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181472-daa7c3b4/remate-no-es-obligacion-del-ejecutante-cubrir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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