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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL PERIODO DE CONTRARRÉPLICA NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA HACERLO.

Clave: I.6o.T.219 L · Registro digital (IUS): 181588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1758

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, la controversia laboral se fija una vez que tiene lugar la audiencia de demanda y excepciones, ya que es la etapa en la que deben atenderse las cuestiones aducidas por las partes en vía de acción y excepción, donde el actor expone su demanda, ratificándola o modificándola y precisando los puntos petitorios, y el demandado procede, en su caso, a dar contestación a la misma, oponiendo sus excepciones y defensas, y refiriéndose a todos y cada uno de los hechos afirmados por su contraparte. Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia 4a./J. 30/93, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada con el número 443, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 294, cuyo rubro dice: "RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA.", la réplica y contrarréplica constituyen únicamente alegaciones con el fin de precisar los alcances de la litis fijada en la demanda y contestación y, por tanto, el ejercicio de tales figuras procesales no puede modificar o variar el sentido de la demanda y su contestación; en consecuencia, el periodo de contrarréplica no es el momento procesal oportuno para dar contestación a la demanda.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181588-e2e46a8a/contestacion-a-la-demanda-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 726/2004. Carolina Trejo Marcos. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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