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RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIO AGOTARLO CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE IMPROCEDENTE EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD, PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Clave: I.10o.A.40 A · Registro digital (IUS): 181877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1610

El artículo 31 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de junio de 1997 establece, en lo conducente, que en materia de admisión o desechamiento del recurso de inconformidad o de las pruebas deberá solicitarse su revocación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, sin contemplar que deba agotarse dicho recurso en contra del auto que lo declare improcedente. Ahora bien, los términos "desechamiento" e "improcedencia" de un recurso podrán tener el mismo efecto de su inadmisión, pero desde el punto de vista jurídico significan cosas distintas y se aplican a situaciones diferentes. El desechamiento de un recurso implica no darle entrada al medio de defensa por no cumplir con algún presupuesto procesal; en cambio, la improcedencia se actualiza cuando se ha iniciado un juicio, ha nacido a la vida jurídica, pero durante el procedimiento sobreviene alguna de las causales de improcedencia contenidas en el artículo 13 del citado reglamento, por lo que con fundamento en el artículo de referencia y el diverso 14 se sobresee el recurso; con tal sentido el juzgador no obstante que admitió el medio de defensa no se pronunció respecto al fondo del asunto, por tanto, una resolución dictada en tales términos tiene el carácter de definitiva, por ello, el inconforme no se encuentra obligado a agotar el recurso de revocación, sino que debe impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181877-91c0b841/recurso-de-revocacion-ante-el-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 481/2002. Barrera Zarove Asociados, S.C. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Lucía Reyes Castañeda.

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