MERCADO DE VALORES. NO EXISTE SIMULACIÓN CUANDO UNA PERSONA ORDENA LA VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL DEL QUE ES TITULAR Y COMPRA LAS MISMAS ACCIONES MEDIANTE OTRO CONTRATO DE LA MISMA NATURALEZA EN EL QUE ES COTITULAR, SI NO SE DEMUESTRA QUE ESTAS OPERACIONES SE LLEVARON A CABO EN FORMA APARENTE PARA ENCUBRIR UN HECHO REAL.
Conforme a los artículos 2180, 2181 y 2182 del Código Civil Federal se puede establecer que por simulación debe entenderse la existencia de un contrato aparente que en realidad es regido por otro, celebrado a la vez en secreto por las partes; es decir, se da la simulación cuando conscientemente y de común acuerdo las partes contratantes, con el fin de engañar a terceros, dan la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a efecto. Es así que la simulación absoluta acontece cuando el acto nada tiene de real y no produce efectos, en tanto que el acto simulado relativamente sólo será nulo cuando la ley así lo declare. Ahora bien, si el quejoso solicitó la venta de determinadas acciones con base en un contrato de intermediación bursátil del cual es titular y en la misma fecha solicitó la compra de las mismas acciones con base en otro contrato de igual naturaleza del cual es cotitular, no existe la simulación a que se refiere el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores (absoluta), si no hay elementos para establecer que dichas operaciones se llevaron a cabo en forma aparente con el fin de encubrir un hecho real. Es decir, no se acredita el elemento subjetivo consistente en la verdadera voluntad de las partes y, por tanto, no existe la simulación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181926-ecce0d34/mercado-de-valores-no-existe-simulacion-cuando-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SIMULACIÓN. COMO CAUSA DE NULIDAD, NO SE CONFIGURA AUNQUE SE ACREDITE QUE LAS MISMAS PARTES CELEBRARON DOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON RELACIÓN A UN MISMO BIEN, SIN QUE SE AFECTE (I.3o.C.158 C)
- SIMULACION. CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- SIMULACIÓN. LA NULIDAD BASADA EN ELLA NO SE CONCRETA SI QUIEN LA DEMANDA INVOCA, COMO BASE DE SU PRETENSIÓN, QUE NO FIRMÓ EL CONTRATO TACHADO DE SIMULADO. (I.14o.C.62 C)
- SIMULACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SIMULACIÓN, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN.- (1410)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis