CONTRIBUCIONES FEDERALES. PARA MOTIVAR LAS RESOLUCIONES QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EMITAN EN ESA MATERIA, ES MENESTER QUE PRECISEN CLARAMENTE CUÁLES SON LOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS QUE TOMARON EN CUENTA Y LOS HECHOS DE ELLOS ADVERTIDOS.
Conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para motivar las resoluciones que emitan en materia de contribuciones federales, en los hechos que consten en expedientes o documentos que tengan en su poder. Ahora bien, en el caso de que dichas autoridades ejerciten esa facultad, y a fin de dar cumplimiento al requisito de la debida motivación, del que debe estar investido todo acto de autoridad en términos de lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que precisen claramente cuáles son los expedientes y documentos que tomaron en cuenta y los hechos de ellos advertidos, pues si la autoridad fiscal, al determinar un crédito a cargo de un particular, se limita a señalar genéricamente, con fundamento en el artículo 63 precitado, que para expedir tal resolución se apoyó en los hechos y circunstancias que se desprendieron de "los documentos e información que tiene en su poder o registros", sin mencionar en qué consisten éstos, es evidente que conculca en perjuicio del contribuyente afectado la garantía individual de seguridad jurídica consagrada en el dispositivo constitucional antes invocado, ya que como consecuencia de tal omisión se le impide conocer la causa, la razón y los datos que tuvo en cuenta para emitir el acto de molestia, y la posibilidad de defenderse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182001-85062e1f/contribuciones-federales-para-motivar-las-resoluciones-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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