AMPARO PENAL. ES IMPROCEDENTE UN SEGUNDO JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO CONTRA LA MISMA ORDEN DE APREHENSIÓN CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE ESTUDIÓ EN UN PRIMER JUICIO, SI SÓLO DIFIEREN LAS AUTORIDADES EJECUTORAS A LAS QUE SE LES ATRIBUYE EL ACTO DE EJECUCIÓN COMO CONSECUENCIA DE AQUEL MANDATO Y NO POR VICIOS PROPIOS.
No es obstáculo para que opere la causa de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en un segundo juicio de amparo, la circunstancia de que en éste se hayan señalado diversas autoridades ejecutoras a las mencionadas en el primer juicio de garantías, si el acto de ejecución en ambos juicios no se impugnó por vicios propios respecto de la misma autoridad ordenadora, pues de estudiarlo, no se juzgaría la actuación de las ejecutoras, sino la legalidad del mandato en tanto ordena cumplimentar la captura del quejoso, lo que no puede hacerse por haber sido materia de examen en amparo diverso; por tanto, en términos del artículo y fracción citados, es improcedente el amparo en que se impugna la orden de aprehensión cuya constitucionalidad se estudió en un primer juicio de amparo, si sólo difieren las autoridades ejecutoras a las que se les atribuye el acto de ejecución como consecuencia y no por vicios propios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182034-b409228e/amparo-penal-es-improcedente-un-segundo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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