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RECURSOS FORESTALES, DELITO VINCULADO CON ELLOS. PARA DETERMINAR SI SE SURTE LA COMPETENCIA FEDERAL DEBE ATENDERSE A LA CANTIDAD DEL PRODUCTO MADERABLE Y A LA REITERACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE ACTIVO.

Clave: XX.1o.127 P · Registro digital (IUS): 182110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1123

Del examen de los artículos 419 del Código Penal Federal y 289, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Chiapas, se desprende que ambos establecen sanciones aplicables en los casos de transporte de recursos forestales, en los supuestos de que no exista autorización de su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal; en el primero de los numerales mencionados se señala: "A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. ..." y en el numeral 289, fracción IV, del Código Penal de la entidad, se establece: "Se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a veinte mil días de salario ... IV. Al que auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento o comercialización de productos de los bosques, y selvas de la entidad o de especies de la fauna de estas regiones.". Ahora bien, de la interpretación de ambos artículos se desprende la peculiaridad de que mientras en el segundo no se alude a cantidad alguna de los recursos objeto de esas conductas, en el primero se establece como necesario, por una parte, que la cantidad del producto maderable objeto del delito sea superior a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente en madera aserrada y, por otra, que aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, las conductas sean reiteradas y alcancen dicha cantidad, es decir, que exista uno u otro supuesto; por tanto, es inconcuso que para determinar la competencia de la autoridad que conocerá de tal ilícito, debe atenderse a la cantidad del producto maderable y en el caso concreto resulta de la competencia federal los hechos delictuosos en donde el objeto del delito sea en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos en rollo o su equivalente, o bien, aun siendo inferior a tal cantidad, se alcance por conductas reiteradas del agente activo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182110-7772ca30/recursos-forestales-delito-vinculado-con-ellos-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1166, tesis XI.2o.47 P, de rubro: "TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES, DELITO DE. CASO EN QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO ILÍCITO RADICA EN EL FUERO FEDERAL."

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