QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA UN AUTO DE TRÁMITE EMITIDO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI SE DICTÓ LA SENTENCIA RESPECTIVA ANTES DE RESOLVER ESE RECURSO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, la queja es el medio de defensa idóneo para reparar las violaciones cometidas durante la tramitación del juicio de garantías que puedan causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; asimismo, con base en lo previsto en el diverso numeral 83 de la referida legislación, el recurso de revisión es el instrumento procesal pertinente para lograr la modificación o revocación de la sentencia que se pronuncie en la audiencia constitucional, inclusive de los acuerdos que se dicten durante su celebración; atento lo anterior, cuando antes de que se resuelva el recurso de queja que se promueva contra un acuerdo de trámite el Juez de Distrito dicta sentencia, dicho medio de impugnación debe declararse sin materia, pues éste no puede tener el alcance de anular la nueva situación creada con motivo de la sentencia pronunciada, además de que en el supuesto de persistir el agravio, será hasta el momento en que se interponga el recurso de revisión contra aquélla cuando, por excepción, podría plantearse el motivo de inconformidad respectivo, sin perjuicio, incluso, de que en caso de que se hubieran violado las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado -oficiosamente- con vista en lo que ordena el diverso numeral 91, fracción IV, de la ley de la materia, pueda revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182118-88f94c6d/queja-debe-declararse-sin-materia-la-interpuesta-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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