AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CAUSA IMPEDITIVA QUE PRODUJO LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES PUEDE ACREDITARSE A TRAVÉS DE UN HECHO NOTORIO.
Aun cuando por regla general, acorde con el contenido del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación analógica por disposición expresa de su artículo 17, el obstáculo para acudir a la audiencia debe quedar demostrado previamente, lo cierto es que cuando quien deba comparecer se encuentre ante un suceso intempestivo, en relación con el momento en el que deberá desahogarse la prueba que lo imposibilite materialmente para presentarse a la misma, estará en aptitud de acreditar el impedimento de que se trata aun con posterioridad, ya que es claro que si no estuvo en posibilidad de advertir el percance que le impediría asistir a la audiencia, menos lo estará para recabar algún justificante que le permita presentarlo en el momento precisado para que tenga verificativo la audiencia. De manera que si de las constancias que informan el juicio laboral de donde emerge el laudo reclamado, consta el resultado de la prueba testimonial aunado al contenido de sendos desplegados periodísticos en los que, como un hecho notorio, se evidencia la existencia en la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, de una manifestación que conllevó a un bloqueo vehicular, no cabe entonces otra conclusión que la de estimar equivocado el proceder de la Junta responsable al desestimar el resultado de tales probanzas para acreditar dicha causa impeditiva, puesto que justamente a raíz del percance citado la representación de la empleadora demandada se vió imposibilitada para comparecer oportunamente a la celebración de la audiencia respectiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182244-d003df4a/audiencia-de-desahogo-de-pruebas-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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