ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS.
En materia administrativa los actos son dictados en forma unilateral por la autoridad y no siempre se tramitan mediante un procedimiento; por tanto, no existe una verdadera controversia entre la autoridad y un particular. En algunos casos, la autoridad administrativa da inicio al procedimiento a través de una orden dirigida al particular, quien debe acatarla o combatirla a través del juicio de nulidad o del recurso que prevea la ley que rige a ese acto. En cambio, en el ámbito jurisdiccional la autoridad es sólo mediadora en la controversia suscitada entre los particulares, y el procedimiento se lleva a cabo a través de una serie de actos concatenados que son provocados por las propias partes en el proceso, es decir, un procedimiento jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva, y se forma con una serie de etapas que prevé la ley adjetiva y que sujeta a los particulares; es decir, la presentación de la demanda trae como consecuencia que se lleve a cabo el emplazamiento de la contraparte; el ofrecimiento de pruebas trae como consecuencia su admisión y desahogo; sin embargo, puede suceder que una vez presentada la demanda no se lleve a cabo el emplazamiento, en virtud de que el actor desista de la acción o de la instancia; asimismo, el ofrecimiento de pruebas no implica necesariamente su admisión y desahogo, porque las partes podrían desistir del ofrecimiento o no realizar los actos necesarios para su desahogo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182261-cbdac90a/actos-administrativos-y-jurisdiccionales-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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