MISCELÁNEA FISCAL. REGLA 2.2.9. PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1999. ES INCONSTITUCIONAL PORQUE EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La regla 2.2.9. contenida en la Miscelánea Fiscal para el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación de tres de marzo de ese año, dispone como condición de procedibilidad para la compensación de las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor en la declaración de pago provisional del impuesto al valor agregado contra el impuesto al activo o contra el impuesto sobre la renta a su cargo o las retenciones de este último efectuadas a terceros, incluyendo sus accesorios, deben compensarse a partir de la declaración correspondiente al mes o periodo inmediato siguiente a aquel al que se refiera la declaración en la que se determinó el saldo a favor, estableciendo con ello un requisito no previsto por el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, excede la norma legal que debe constituir su justificación y medida, en virtud de que la autorización prevista en el citado artículo 23 en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da pauta para la creación de hipótesis diversas para la procedencia de la compensación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182372-b7e98abd/miscelanea-fiscal-regla-2-2-9-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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