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DEFENSA ADECUADA. SE SATISFACE ESTA GARANTÍA DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CUANDO EL EXPEDIENTE ES PUESTO A LA VISTA DE LAS PARTES PARA SU CONSULTA Y TOMA DE NOTAS, AUN CUANDO NO SE EXPIDAN COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ORDINAL 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Clave: XIV.2o.99 P · Registro digital (IUS): 182429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1509

Si bien es verdad que de acuerdo con el último párrafo del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las garantías para una adecuada defensa previstas en sus fracciones I, V, VII y IX deben ser observadas durante la averiguación previa, también lo es que están limitadas a los términos y requisitos que las leyes secundarias establezcan, lo que significa que los datos que deban proporcionarse al indiciado para su defensa deberán ser acordes a lo que las leyes procesales dispongan. Por tanto, es indiscutible que si el párrafo segundo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que a las actuaciones de la averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o representante legal, ello no significa que se les deban expedir copias certificadas y que de no hacerlo se les deje en estado de indefensión. Lo anterior, en atención a que el citado precepto constitucional no exige que los datos que el indiciado, el inculpado o su defensor soliciten para preparar su defensa y que consten en la averiguación previa o en el proceso en materia federal, deban ser proporcionados en forma de copias ya sea simples o certificadas, pues basta que el expediente respectivo sea puesto a la vista de las partes para que puedan consultarlo y tomar sus apuntes, elementos con los cuales el defensor estará en aptitud de formular sus escritos de descargo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182429-ea2b05d0/defensa-adecuada-se-satisface-esta-garantia-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

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