APELACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
De una interpretación armónica de los artículos 504 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala se desprende que los autos dictados tanto en primera como en segunda instancias son recurribles mediante la revocación, toda vez que el segundo de los numerales citados claramente precisa que si no se admite la revocación en primera instancia, procede el recurso de queja, y si no se admite dicha revocación en segunda instancia, no procede recurso alguno; por tanto, tal artículo crea la convicción de que los autos dictados en segunda instancia pueden ser combatidos mediante el recurso de revocación. De igual manera, el artículo 504 citado establece en forma genérica la procedencia del recurso de revocación en contra de los autos, siendo que el diverso numeral 508 del propio ordenamiento da la pauta a establecer que todos los autos de segunda instancia también pueden ser impugnados a través de la revocación, por lo que si no existe disposición expresa relativa a que el desechamiento de la apelación no es recurrible, entonces, se debe estar a la regla general que disponen los numerales en cuestión, por lo que en contra de los autos de segunda instancia que desechen una apelación cabe el recurso de revocación; máxime que la resolución que desecha la apelación se emite a través de un auto y no mediante sentencia, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las sentencias son definitivas o interlocutorias, siendo que las definitivas son las que resuelven el juicio en lo principal y las interlocutorias las que deciden un incidente, por lo que si la determinación que desecha la apelación no está resolviendo el juicio en lo principal, ni está decidiendo un incidente, entonces, la misma no puede considerarse una sentencia, sino un auto y, por ello, aun en segunda instancia procede el recurso de revocación. Además, el criterio sustentado por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 8/92, relativo a que no puede existir la revocación por denegada apelación, ha sido superado por el criterio emitido por la Primera Sala de nuestro Alto Tribunal de la Nación, en la jurisprudencia 8/2002, que aparece bajo el rubro: "AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS)."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182484-05398bd5/apelacion-contra-el-auto-que-la-desecha-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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