AGRARIO. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE AMPARO POR UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL.
El artículo 217 de la Ley de Amparo se encuentra contenido en el libro específico que regula la materia agraria, y tiene como fin tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos a quienes pertenecen a la clase campesina, ya que uno de los objetos primordiales de tutela es la conservación de la propiedad, posesión y disfrute de los derechos agrarios de los núcleos de población ejidal o comunal; lo que explica que no se hayan establecido límites temporales para que dichos núcleos puedan interponer el juicio de amparo a fin de defender sus derechos colectivos. Pensar de otra manera, ocasionaría que por el simple transcurso del tiempo los núcleos de población ejidal o comunal pudieran perder la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, lo cual iría en contra del objetivo fundamental que tiene el juicio de garantías en materia agraria. Cabe señalar que el juicio constitucional en materia agraria tutela a los núcleos de población ejidal y comunal en sus derechos agrarios colectivos, de cualquier perturbación, ya sea total o parcial, temporal o definitiva, lo que robustece la conclusión de que su interposición se puede realizar en cualquier tiempo, pues sólo de esa manera se logra una defensa efectiva de esos derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182502-dd9c0ed5/agrario-termino-para-la-presentacion-de-una-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO POR NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. LA APLICACION DEL ARTICULO 217 DE LA LEY DE LA MATERIA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE I (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN SERÁ DE TREINTA DÍAS CUANDO SE RECLAMA LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA PARA LA REMOCIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL Y CO (I.13o.A.73 A)
- AGRARIO. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL [TESIS HISTÓRICA]. (195 (H))
- AGRARIO. TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. (I.2o.A. J/12)
- AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO CUANDO LOS QUEJOSOS SON ASPIRANTES A EJIDATARIOS O COMUNEROS. (XI.1o.2 A)
- DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN SERÁ DE QUINCE DÍAS CUANDO SE DEFIENDEN DERECHOS DE SUJETOS DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN (XXI.2o.P.A.21 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis