RECLAMACIÓN. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN.
De una interpretación sistemática de los artículos 103 de la Ley de Amparo y 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con diversos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación, se advierte que el recurso de reclamación contemplado en el primero de los numerales invocados se tramitará siguiendo las siguientes reglas: a) El recurso de reclamación única y exclusivamente es procedente contra acuerdos de trámite decretados por el presidente del Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito; lo que excluye su procedencia contra cualquier resolución pronunciada en Pleno por el órgano colegiado respectivo; b) El término para su interposición es de tres días, contados a partir de la notificación del decreto impugnado, el cual se deberá presentar por escrito, conteniendo cuando menos los siguientes elementos esenciales: 1. Identificación del acuerdo combatido; 2. Agravios hechos valer; y, 3. Firma del promovente; c) La presentación del escrito de reclamación se hará directamente ante la oficina de correspondencia del órgano colegiado cuyo presidente emitió el auto impugnado; d) Una vez publicado y admitido el recurso de reclamación se turnará el asunto al Magistrado relator, en términos del artículo 184 de la Ley de Amparo, pudiendo nombrarse como ponente, inclusive, al presidente del Tribunal Colegiado que suscribió el acuerdo combatido; e) El recurso de reclamación deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes contados a partir de la interposición del mismo, ya sea declarándolo infundado, que implica confirmar el sentido y alcances del auto de presidencia; o fundado, que trae como consecuencia dejar aquél sin efectos, decretando en la misma resolución la determinación definitiva adoptada por el tribunal; y, f) La resolución recaída al recurso de reclamación es inatacable, en términos de los artículos 354 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182560-edace3d6/reclamacion-reglas-para-su-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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