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PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A ORIENTAR A LA JUNTA RESPECTO DE SU ALCANCE DEMOSTRATIVO NO DEBEN TENERSE COMO OBJECIONES, SINO SIMPLES ALEGATOS DE VALORACIÓN.

Clave: I.6o.T.202 L · Registro digital (IUS): 182570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1438

De una interpretación concatenada de los artículos 797, 798, 799, 800, 801, 802, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que los documentos públicos y/o privados pueden ser objetados por inexactitud cuando se ponga en duda su contenido y se debe solicitar la compulsa o cotejo con los originales para lograr su perfeccionamiento; o cuando se ponga en tela de juicio la autenticidad de la firma de un tercero en un documento y sea necesaria su ratificación (artículos 797, 800, 802, primer párrafo y primera parte del segundo párrafo); o bien, pueden ser objetados por falsedad, supuesto en el que será necesario que el promovente precise el motivo de falsedad y acredite con prueba idónea el motivo del redargüimiento; sin embargo, no se advierte en los artículos mencionados que se establezca que las partes puedan objetar documentos únicamente mediante razonamientos; concluyéndose, en consecuencia, que cuando las partes del juicio laboral formulen argumentos tendientes a orientar a la Junta respecto del alcance demostrativo que puede tener una documental pública o privada, técnicamente no se está ante una objeción sino ante un alegato de valoración de pruebas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8286/2003. Leonel Presas Hernández. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Actualización 2001, página 53, tesis 38, de rubro: "PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU ALCANCE PROBATORIO NO DEBEN TENERSE COMO OBJECIÓN."

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