LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PRECLUYE EN PERJUICIO DEL PATRÓN, SI FORMÓ PARTE DE LA LITIS LABORAL Y QUEDÓ FIRME LA RECLAMACIÓN DE REINSTALACIÓN.
Con base en la jurisprudencia 1/2002 que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO.", se considera que cuando el patrón en su contestación de demanda plantea como excepción el no acatamiento del laudo y la Junta al dictar el fallo condena a la reinstalación, sin hacer pronunciamiento sobre aquélla y dicha omisión, no es motivo de impugnación, se está en presencia de un laudo firme; por ende, no debe darse nueva oportunidad al patrón para que al momento de la ejecución del laudo pretenda hacer valer el no acatamiento en vía incidental, ya que en la jurisprudencia en cita la Sala expuso que al no existir disposición constitucional o legal que establezcan en qué momento procesal debe hacerse valer la negativa a acatar el laudo que condena al cumplimiento del contrato de trabajo mediante la reinstalación del trabajador y resolver su procedencia, el patrón puede oponerse al cumplimiento de tal obligación en cualquier etapa del procedimiento y no exclusivamente hasta después de dictado el laudo; sin embargo, resulta inconcuso que, en el primer supuesto, la autoridad laboral debía pronunciarse sobre la excepción a la reinstalación reclamada contra el despido opuesta por el patrón al contestar la demanda instaurada en su contra. En consecuencia, cuando ya se planteó el no acatamiento del laudo dentro de la litis laboral y, no obstante ello, la resolución de reinstalación quedó firme, no es jurídicamente aceptable que en vía incidental la patronal de nueva cuenta pretenda la aplicación de la indemnización alternativa derivada del no acatamiento del laudo, ya que si bien es cierto que tal figura puede plantearse en esa etapa procesal, ello debe entenderse que ocurre cuando el no acatamiento del laudo no ha sido parte de la controversia dentro del juicio laboral.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182607-f33a74c4/laudos-la-negativa-a-acatarlos-precluye-en-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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