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ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL PREVER QUE EL BIEN QUE EL SUJETO ACTIVO HACE FIGURAR COMO SUYO SEA ADQUIRIDO EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Clave: P. XXIII/2003 · Registro digital (IUS): 182644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 13

El hecho de que el precepto citado establezca que incurre en responsabilidad penal quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a sabiendas de esta circunstancia, no viola el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es, el artículo 224, párrafo segundo, del Código Penal Federal, no resulta indeterminado al prever que el bien que el sujeto activo hace figurar como suyo debe ser adquirido por el servidor público en contravención a lo prescrito en la ley referida, pues tal ordenamiento precisa de manera clara la condición para que se configure dicho supuesto normativo, al prohibir, en su artículo 47, fracciones III, XV y XVI, que los servidores públicos obtengan, con motivo de su encargo, a través de prácticas corruptas y deshonestas, cualquier beneficio económico, es decir, el elemento típico incluido en la ley citada consiste en la circunstancia de que el bien en cuestión haya sido adquirido ilícitamente, en abuso del ejercicio de las atribuciones legales conferidas al servidor público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182644-c6d1b2ed/enriquecimiento-ilicito-el-segundo-parrafo-del-articulo-224 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 424/2003. 7 de octubre de 2003. Mayoría de ocho votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número XXIII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.

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