DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI EN EL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE TAL DILIGENCIA NO CONSTA LA FIRMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TAL OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De una interpretación armónica de los artículos 295, 330 y 398, fracción IX, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, se desprende que el agente del Ministerio Público, en cuanto representante de los intereses de la sociedad, debe estar presente en todas las diligencias que se desahoguen dentro de las diversas etapas que conforman el proceso penal, porque en cada una de ellas tiene funciones específicas que, incluso, pueden beneficiar al inculpado, por tanto, si no asiste, aquéllas no podrán celebrarse. Por consiguiente, en aras de velar por la legalidad del procedimiento, el representante social debe asistir al desahogo de la declaración preparatoria, ya que con ello, además de dar seguridad al inculpado de que tal actuación se desahogó conforme a los preceptos legales aplicables, la asistencia del fiscal lo puede beneficiar, en tanto que éste puede solicitar el sobreseimiento de la causa, si es que se actualiza alguno de los supuestos que para tal efecto establece el citado código adjetivo y, por ende, la libertad absoluta del acusado. En esa tesitura, si en el acta que se levantó con motivo del desahogo de dicha diligencia, únicamente se asentó que el representante social asistió a la misma, pero no estampó su firma ni se expuso el motivo o las causas por las cuales omitió o se negó a firmar el acta de mérito, entonces se presume que no estuvo presente cuando se llevó a cabo la diligencia de que se trata y, por lo mismo, debe estimarse que ésta se practicó en contravención a lo que disponen los referidos numerales, lo que se traduce en una violación a las normas del procedimiento que afectó las defensas del quejoso y que amerita la reposición del procedimiento a partir de tal actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182668-e8b9be24/declaracion-preparatoria-si-en-el-acta-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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