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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: V.1o.39 A · Registro digital (IUS): 182705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1361

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, lo que implica que el Constituyente estableció un régimen especial entre los policías o agentes de seguridad pública y el Estado, que conlleva a un estatus jurídico diverso al laboral, a saber, de naturaleza administrativa. Ahora bien, en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora no existe disposición que determine qué autoridad es competente para resolver los conflictos originados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Estado; por ende, debe fincarse la competencia en favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad, en virtud de que es el más afín para conocer de tales conflictos, de conformidad con el artículo 4o. de su reglamento interior, que establece su facultad para conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y las administraciones públicas estatales y municipales, es decir, de la materia contencioso administrativa. Lo anterior, en observancia del artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la garantía del gobernado a que se le administre justicia por los tribunales del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182705-b52f815f/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-originados-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 539/2003. Juan Estrada Hernández. 13 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretaria: Claudia Guadalupe Téllez Fimbres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 752, tesis III.2o.T. J/2, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS CONTRA LA DEPENDENCIA RELATIVA POR UN POLICÍA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE POR AFINIDAD AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA."

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