REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO EL QUEJOSO COMBATE LAS CONSIDERACIONES MEDIANTE LAS CUALES EL A QUO PRECISÓ LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
De conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso de revisión en contra de las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito, cuando en la demanda de garantías se hubiere impugnado la inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, así como reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal, y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Ahora bien, debe considerarse que tal problema subsiste en el recurso si el recurrente combate las consideraciones formuladas por el Juez de Distrito en relación con los efectos de la concesión del amparo, pues este hecho constituye una cuestión íntimamente vinculada con el examen de constitucionalidad efectuado en la sentencia recurrida, toda vez que para determinar si los alcances del amparo precisados en la resolución son correctos o no, es imprescindible analizar las consideraciones en las cuales se apoyó el Juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esto es, los argumentos mediante los cuales se determinan los alcances de una sentencia protectora deben considerarse como parte integral del estudio de constitucionalidad del texto legal realizado por el tribunal de amparo, pues constituyen la parte conclusiva de dicho examen en la que se precisa la manera en que se restituirá al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182769-c20efdf2/revision-en-amparo-indirecto-subsiste-en-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA, SINO ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN (2547)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA DEPENDE NO SÓLO DE LA EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DEMANDA, SINO ADEMÁS, DE QUE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS SE HAYAN (P. CXVI/98)
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES QUE SON MATERIA DE ESA INSTANCIA, SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTROV (2a. LXXII/2009)
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO, SIN APORTAR ARGUMENTOS PARA DEMOSTRAR S (1a. CCCXXVIII/2014 (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO, SIN APORTAR ARGUMENTOS PARA DEMOSTRAR S (1a./J. 44/2016 (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SE RESERVA JURISDICCIÓN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE REALICE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCI (1a. XIII/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis