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RENTA. LOS ARTÍCULOS 120, 121, 127, 128, 130 Y 175 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2002), NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS, EN VIRTUD DE QUE REMITEN A LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LOS PRECEPTOS 177 Y 178 DE LA LEY CITADA, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES LXXXVII, INCISO A) Y LXXXVIII, INCISO A), DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ AQUÉLLA.

Clave: 2a. CXXXII/2003 · Registro digital (IUS): 182959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 62

En atención a que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los artículos 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo segundo, fracciones LXXXVII, inciso a) y LXXXVIII, inciso a), del decreto por el que se expidió dicha ley, contienen una tarifa para el pago del impuesto relativo con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, estructura en la que si bien el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, no eleva de manera desproporcional o inequitativa el monto a enterar de la contribución en una proporción mayor a la determinada en el renglón anterior, se concluye que los diversos numerales 120, 121, 127, 128, 130 y 175 del mismo ordenamiento, cumplen con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues aunque éstos no contengan tabla alguna, sí guardan estrecha relación con los artículos mencionados en primer término, ya que remiten a las tarifas ahí consignadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182959-2f4851cc/renta-los-articulos-120-121-127-128-130 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 737/2002. Rafael González Lomelí. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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