INIMPUTABILIDAD. CUANDO EXISTA DUDA SOBRE LA MINORÍA DE EDAD DEL INCULPADO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL LA OBLIGACIÓN DE RECABAR LOS DATOS PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De la interpretación concatenada de los artículos 275, 278, segundo párrafo y 282 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, se advierte que cuando en el proceso penal no exista prueba directa para demostrar cualquier hecho esencial o circunstancial que interese al sentido y alcance del fallo, el Juez o tribunal del conocimiento apreciará cuidadosamente en su conjunto los indicios que resulten de las diversas pruebas aportadas, siendo obligación del Juez de instrucción tomar conocimiento directo del procesado y sus circunstancias peculiares, y cuando sea necesario comprobar un derecho civil lo hará por cualquier medio de prueba en el curso de la misma etapa procesal; por tanto, cuando en un proceso existen pruebas y actuaciones que se contradicen sobre la edad cierta del procesado, corresponde a la autoridad judicial la obligación de recabar los datos para determinar la mayoría de edad, pues conforme al artículo 180 del ordenamiento legal citado es quien debe allegarse los medios necesarios para estar en aptitud de determinar si el inculpado es imputable o inimputable en la comisión del delito que se le atribuye, ya que la edad es un requisito indispensable para incoar el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183043-1609b2bc/inimputabilidad-cuando-exista-duda-sobre-la-minoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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