INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO ATINENTE A ESA CUESTIÓN ACCESORIA NO DEBE INVOLUCRAR LAS MEJORAS HECHAS AL BIEN OBJETO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Desde el punto de vista histórico es indudable, porque así se desprende de la exposición de motivos de las reformas al artículo 105 de la Ley de Amparo, que el incidente de cumplimiento sustituto no fue creado para ampliar la esfera de derechos de los gobernados que puedan tener a su favor una sentencia de amparo, sino para remediar la situación desfavorable de aquellos que no pueden obtener la ejecución natural de la sentencia, a modo tal de colocarlos en una situación equiparable a la de aquellos que sí han podido lograr la ejecución del fallo. Por ende, el fin perseguido por el artículo 105 en paráfrasis, es igualar la condición de todos los quejosos frente a los fallos protectores, a pesar de las circunstancias jurídicas o de hecho presentes en cada caso concreto. Si es tal el espíritu que inspira a la norma legal, no cabe admitir que el incidente de cumplimiento sustituto dé la permisión al gobernado de que goce de mayores prestaciones de las que conseguiría a través del cumplimiento natural u ordinario, como sería, precisamente, el pago de las mejoras hechas por persona ajena a él, y con posterioridad al acto reclamado, que aumenten la plusvalía del bien objeto de la protección, en relación con el valor que tenía en la época en que tuvo verificativo el acto de autoridad, en razón de que esto, al margen de desconocer el carácter sustituto del cumplimiento, colocaría a los quejosos que acudan a él en una situación más favorable que la de aquellos que no encontraron obstáculo para realizar la ejecución del fallo, lo cual chocaría contra la razón y contra toda lógica, ya que quienes acudieran al incidente de cumplimiento sustituto obtendrían más prestaciones que aquellos gobernados que ven remediada la situación antijurídica con el cumplimiento cabal de la ejecutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183046-6cad22d4/incidente-de-cumplimiento-sustituto-de-las-sentencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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