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PÉRDIDA FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL SON COMPETENTES PARA MODIFICAR LA DECLARADA POR LOS CONTRIBUYENTES CUANDO HAYAN INCURRIDO EN ERRORES U OMISIONES (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1999).

Clave: XXI.4o.7 A · Registro digital (IUS): 183238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1417

De acuerdo con el análisis de los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación y 41, apartado B, fracciones IV, XII y XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, este último vigente hasta el 3 de diciembre de 1999, la Administración Local de Auditoría Fiscal puede verificar, constatar o revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; de tal suerte que si al ejercer esa facultad advierte y comprueba que el sujeto obligado incurrió en errores u omisiones al declarar pérdidas fiscales por efectuarse en contravención a las disposiciones tributarias reguladoras de tal obligación, y precisa en qué consistieron y cómo tenían que realizarse, queda justificada su competencia legal para modificar la pérdida fiscal declarada que considera efectuada incorrectamente, en tanto que su actuación como autoridad fiscal deriva del ejercicio de las facultades de comprobación expresamente reguladas por el Código Fiscal de la Federación y por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183238-65bd33fe/perdida-fiscal-las-administraciones-locales-de-auditoria-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 62/2003. Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

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