AUTO QUE DA OPORTUNIDAD A CONTESTAR LA DEMANDA CUANDO YA PRECLUYÓ ESE DERECHO EN UN JUICIO LABORAL. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 6/1991 interpretó el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, estableciendo aquellos actos procesales cuya ejecución es de imposible reparación; sin embargo, esa tesis fue interrumpida parcialmente por la diversa CXXXIV/1996 de ese mismo Alto Tribunal; posteriormente, en relación con ambos criterios ese Máximo Órgano Jurisdiccional sentó la diversa jurisprudencia 4/2001; ahora bien, relacionando las tesis de mérito, se deduce que el amparo indirecto procede contra actos procesales de imposible reparación, los cuales son: a) aquellos que afectan de manera cierta e inmediata algún derecho subjetivo protegido por las garantías individuales, de modo que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener sentencia favorable en el juicio; y, b) los que siendo violaciones formales, adjetivas o procesales afecten a las partes en grado predominante o superior, afectación que debe determinarse objetivamente, tomando en consideración la institución procesal en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica. Así las cosas, se considera que el auto que da oportunidad a la demandada para contestar la acción promovida en su contra, en un juicio laboral, cuando ya precluyó su derecho, sí es una violación procesal de imposible reparación, en razón de que se altera la litis, afectando extraordinariamente a la parte actora, y es extrema la gravedad de los efectos de la violación cometida, tomando en cuenta que si la Junta da esa oportunidad, ello significa que ambas partes tendrán que ofrecer pruebas, perfeccionar su desahogo, objetar las de su contraria, repreguntar testigos, etcétera; en cambio, de tenerse por precluido el derecho de contestar la demanda en términos de ley, se tendrían por admitidos todos aquellos hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia y por perdido el derecho de probar respecto de los mismos, con lo cual la litis se reduce considerablemente, permitiendo cumplimentar en sus términos lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183338-b454e75d/auto-que-da-oportunidad-a-contestar-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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