ACCIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. EXCEPCIÓN A LA REGLA QUE RIGE EN LA APELACIÓN.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida ha sustentado, como regla general, el criterio de que el tribunal de apelación no puede examinar de oficio la improcedencia de la acción a menos de que en el pliego de agravios sometido a su consideración se hagan valer las correspondientes inconformidades y se proporcionen las bases suficientes para que se esté en aptitud de establecer cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, esto es, que en la segunda instancia sólo pueden examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma a la luz de los agravios respectivos; empero, como toda regla tiene sus excepciones, debe entenderse que una de ellas se presenta cuando se interpone un recurso de apelación contra una sentencia que negó la procedencia de la acción por falta de uno de sus elementos, y se invocan agravios que resultan fundados, pues ante la ausencia de facultades de reenvío, la Sala debe sustituirse al Juez de primera instancia y examinar los restantes elementos de la acción. De ahí que si la resolución de primer grado fue desfavorable a la parte actora, ahora quejosa, al estimar la resolutora natural que no había procedido la acción intentada, dado que no había acreditado uno de sus elementos esenciales, y al interponer el recurso de apelación en su contra invoca agravios al respecto, y el ad quem al atenderlos los estima fundados, es obvio que ello da pauta para que éste se sustituya a la Juez instructora y asuma jurisdicción sobre el particular, con la finalidad de examinar los restantes elementos de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183359-5e4cc153/accion-estudio-oficioso-de-la-excepcion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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