Corpus
Modo: Corpus Pro

USUCAPIÓN. CUANDO SE RECONVIENE LA REIVINDICACIÓN, NO PROCEDE CONFRONTAR LOS TÍTULOS DE LAS PARTES.

Clave: I.11o.C.69 C · Registro digital (IUS): 183371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1860

El objeto de la acción de usucapión es que a través de la sentencia se declare propietario al actor y, por ende, desaparece el derecho de propiedad del reivindicante existente antes de la prescripción; por ello, resulta improcedente confrontar los títulos exhibidos por las partes, ya que la acción de usucapión implica que el actor evidentemente al demandar a la persona que aparece registrada como propietario en el Registro Público, lo reconoce implícitamente como propietario del bien.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183371-e85ab448/usucapion-cuando-se-reconviene-la-reivindicacion-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 237/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

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