REPARACIÓN DEL DAÑO. PRESCRIPCIÓN.
La prescripción del derecho a exigir la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, comienza a correr a partir de la fecha en que causó ejecutoria la sentencia que condenó al acusado a tal pena pecuniaria, notificada o no de la misma a la parte ofendida que tiene derecho a aquélla, ya que así lo dispone el artículo 113, parte final, del Código Penal para el Distrito Federal de 1931 (abrogado y el 116 último párrafo del actual código de idéntica redacción), porque no puede quedar al arbitrio de las autoridades judiciales cuándo inicia el término prescriptorio, lo que obedece a la propia naturaleza jurídica de la figura prescriptiva, cuya esencia es el simple transcurso del tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183412-8689df60/reparacion-del-dano-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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