PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.
El término prescriptorio de la pretensión punitiva es continuo y únicamente será interrumpido con las diligencias tendentes a la investigación del delito y del delincuente, de conformidad con lo que establecen los artículos 102 y 110 del Código Penal para el Distrito Federal de 1931 (abrogado y el 108, párrafo inicial, y 114, primer párrafo, del actual código), por lo que si el Ministerio Público gira diversos oficios de investigación así como de localización y presentación, y tiene por recibidos los informes -en los que no se hizo comunicación alguna respecto del delito y del delincuente-, si además dicta acuerdos de remisión a otras oficinas ministeriales así como de radicación y apertura, debe concluirse que estas actuaciones no tienen efecto interruptor, porque en ellas nada se informa respecto del evento delictivo ni de los intervinientes, además de que no puede quedar al arbitrio del Ministerio Público la interrupción del lapso de la prescripción, pues bastaría que en forma periódica solicitara a elementos de la policía judicial que investigaran, éstos rindieran su respectivo informe y después se asentara razón de ello, al igual que continuamente se remitiera la averiguación previa a otras oficinas ministeriales y en éstas se radicara, para que se tornara imprescriptible cualquier delito, lo que atenta contra la garantía de seguridad jurídica de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183456-abf6ef8c/prescripcion-actuaciones-que-no-la-interrumpen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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